Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial se considera Incompetente para conocer del presente asunto, plantea Conflicto de no Conocer ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por ser esta el Tribunal inmediatamente Superior, y que debe establecer a quien en definitiva le corresponde el conociendo del presente asunto. Notifíquese a las partes y líbrese oficio al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal acompañando copia del presente auto y remítase el presente asunto a la honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Cúmplase. . Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE .....