por lo cual el tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el momento de la detención que efectivamente sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de la elaboración del cómputo lleva cumpliendo UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de Presidio, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS de Presidio. Dándole cumplimiento a la condena el 30 de Enero de 20012.
En consecuencia puede optar por las Medidas de Pre-Libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo:: a partir del 15 de Diciembre de 2006 cuando haya cumplido mas de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año y Nueve (09) Meses de Presidio.
Régimen Abierto: a partir del 15 de Junio de 2007, cuando haya cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años y Cuatro (04) meses de prresidio.
Libertad Condicional. A partir del 15 de Septiembre de 2009, cuando haya .....