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Decisiones del dia 16/06/2006

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : IK01-P-2002-000044 N° Sentencia : S-N Fecha: 16/06/2006
Procedimiento:
Inexistente
Partes:
PASTOR RAFAEL LUGO OLIVA
Resumen:
por lo cual el tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el momento de la detención que efectivamente sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de la elaboración del cómputo lleva cumpliendo UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de Presidio, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS de Presidio. Dándole cumplimiento a la condena el 30 de Enero de 20012. En consecuencia puede optar por las Medidas de Pre-Libertad de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo:: a partir del 15 de Diciembre de 2006 cuando haya cumplido mas de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año y Nueve (09) Meses de Presidio. Régimen Abierto: a partir del 15 de Junio de 2007, cuando haya cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años y Cuatro (04) meses de prresidio. Libertad Condicional. A partir del 15 de Septiembre de 2009, cuando haya .....
Juez/Ponente:
Yanys Matheus
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
arriba

N° Expediente : IK01-P-2002-000044 N° Sentencia : S-N Fecha: 16/06/2006
Procedimiento:
Inexistente
Partes:
PASTOR RAFAEL LUGO OLIVA
Resumen:
De acuerdo al anterior análisis, se puede evidenciar que el penado de autos opta al beneficio de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo en la fecha 15 de Diciembre de 2006, cuando efectivamente haya cumplido Un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir Un (01) Año y Cuatro (04) Meses de Presidio, lo cuales como lo refleja el cómputo de pena efectuado por este Tribunal todavía no tiene actualmente cumplido el tiempo de pena exigido por la normativa legal para optar al primer beneficio de pre-libertad referido al Destacamento de Trabajo. Por lo tanto imperiosamente este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de Coro de este Estado, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, debe declarar SIN LUGAR la solicitud impetrada de la Defensa Pública Séptima en relación al beneficio de Pre-libertad solicitado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuenci.....
Juez/Ponente:
Yanys Matheus
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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