Con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Coro del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Primero: Sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa Pública Tercera e imperiosamente debe negar el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al penado: REINALDO MORALES MORON, venezolano, mayor de edad, soltero, de Profesión Indefinida, nacido en fecha: 10-09-1980, de 22 años de edad, soltero, de Profesión u oficio: Artesano, Titular de la cédula de identidad V-14.167.104, con domicilio en esta ciudad, en la Calle Sur, Calle 08, casa S/N cerca bloqueara Sabana Larga de Coro del Estado Falcón, porque no concurren las condiciones exigidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia según lo sugerido en el informe Psico Social del Penado emitido por la Unidad Técnica de Apoyo, se ordena someter al penado .....