En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 482 eiusdem, los penados pueden optar desde esta misma fecha al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De igual forma pueden optar por las medidas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, al Defensor Público Segundo en su condición de Defensor de los penados MARCOS ANTONIO QUEIPO Y LUIS MANUEL CHIRINOS MORA, al Abogado Privado Félix Cabrera en su condición de Defensor del penado JHONNY RAFAEL JIMÉNEZ MEDINA, a los penados y la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
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