Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a solicitud del penado y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la siguiente manera:
El penado antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de Treinta (30) Años de Presidio. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad en fecha 29 de Julio de 1993, permaneciendo en esa condición hasta el 27 de Junio de 2001, cuando se le otorga la medida alternativa de cumplimiento de pena relativa a Trabajo fuera del Establecimiento Penal (Destacamento de Trabajo) y en esa condición se mantuvo hasta el día 20 de noviembre de 2001, cuando se le revocó el beneficio concedido por incumplimiento de la condiciones impuestas, por lo que a esa fecha llevaba un tiempo cumplido de Ocho (08) años, Tres (03) meses y Veintiún (21) días de la pena impuesta. En fecha 02 de Julio de 2004, fue .....