PRIMERO: CONCEDER la GRACIA de CONVERSIÓN o CONMUTACIÓN de la PENA de PRISION en CONFINAMIENTO al penado JOSE GREGORIO ULACIO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen en forma CONCURRENTE las exigencias de que hablan los artículos 53 y 56 del Código Penal, para que en el caso presente se pueda conceder EL CONFINAMIENTO a que aspira el penado.
SEGUNDO: CONVIERTE o CONMUTA NUEVE (09) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, que es el resto de la pena que le falta por cumplir a JOSE GREGORIO ULACIO, para completar su condena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, con el aumento de una tercera parte (1/3), quedando el tiempo de Confinamiento en UN (01) AÑO y UN (01) MES, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo cual el penado finalizará el mismo el día DIECIOCHO (18) de MAYO de 2008 (18-05-2008), todo de conformidad a lo previsto en el artículo 53 del Código .....