En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el penado debe cumplir la mitad de la pena impuesta, para poder optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia a partir del 05-01-2005 puede optar por las medidas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, es decir, cuando haya cumplido DOS (02) AÑOS de la pena impuesta; de igual forma en fecha 05-09-2005 en la cual cumple las 2/3 partes de la pena puede optar por la Libertad Condicional y en fecha 05-01-2006