Dicho ciudadano fue privado de su Libertad en fecha 25-09-2001, por lo que hasta la presente fecha ha permanecido recluido durante en el Internado Judicial durante UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS y, por cuanto le fue redimida la pena por el trabajo y estudio realizado durante su reclusión en esta misma fecha en UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, se observa que de la operación matemática el penado ha cumplido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS y, en fecha 18-04-2012 dará cumplimiento con la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar desde la presente fecha por la medida de pre-libertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en fecha 18-04-2004 le corresponde optar por el REGIMEN ABIERTO y, en fecha 18-04-2008 puede optar por la Libertad Condicional y por el Confinamiento en fecha 18-04-2009, establecidos en el Código Orgánico Proc.....