Por los razonamientos que preceden, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es desestimar la presente solicitud por no encontrarse llenos los extremos legales pertinentes y, así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega el permiso especial solicitado por el penado ANTONIO RAFAEL MUÑOZ CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-03.546.546, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
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