Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos y los artículos 07, 61 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga permiso especial de Salida los fines de semana favor del penado Elisaul Colina Colina, arriba bien identificado. A tal efecto este Tribunal le impone a la referida beneficiaria las siguientes condiciones y le impone al penado de las siguientes obligaciones: Primero: Continuar en la actividad laboral en que se desempeña actualmente, Segundo: Mantener como domicilio durante la licencia de fin de semana la siguiente dirección: Urbanización Cruz Verde, Sector 07, Vereda 04, Casa Nro. 04, Coro, Estado Falcón......