Considera este Juzgador, que la norma antes mencionada no exceptúa, de ninguna manera, a los jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de los supuestos allí explanados; no se hace distinción en que fase del proceso se emite la opinión en la causa por cuanto la intención del legislador era la de evitar que el Juez que tenga conocimiento en cualquiera de las fases del proceso, tuviera algún tipo de prejuicios o reparos que pudieran influir en su animo al momento de tomar las decisiones para dar respuesta a los requerimientos de los imputados, acusados o penados, según sea el estado en que se encuentre la causa, así como de las demás partes intervinientes en el proceso.
En consecuencia, con basamento en los artículo 86 y 87 ordinal 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de conocer en la presente causar por cuanto actuando como Juez Profesional, en fecha 04 de Mayo de 2001, emití opinión con conocimiento de ella. En tal sentido se ordena remitir el pres.....