Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, revoca la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena concedida a los penados RAMIRO CARBALLO y LUIS EDUARDO YARCE, arriba bien identificados y se ordena la inmediata APREHENSIÓN de los referidos penados, quienes una vez capturados deberán ser ingresados al Internado Judicial del Estado Falcón, a los efectos de dar cumplimiento a la pena impuesta en sus contra. Líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN al Órgano de Investigaciones Penales de los Estados Falcón y se proceda a la detención de los penados antes identificados con la salvedad a dicha Institución, que una vez aprehendidos, los mismos serán conducidos al Internado Judicial del Estado Falcón. Remítase copia de la presente decisión con el respectivo oficio. Notifíquese a las partes, líbrese la co.....