este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. Las penadas antes identificadas, fueron condenadas a sufrir la pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de prisión. Consta en actas que las mismas fueron privadas de su libertad el día 15 de Marzo de 2005, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que llevan un tiempo de pena cumplido de Diez (10) meses y Cinco (05) días de prisión, faltándole por cumplir Un (01) año, Siete (07 Meses y Veinticinco (25) días de prisión, y cumplirán la totalidad de la pena impuesta en fecha 15 de Septiembre de 2007. En consecuencia pueden optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha por cuanto han cumplido más de un cuarto .....