Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de Confinamiento durante el tiempo que dure la condena a favor del penado JOSE DOLORES RINCON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.661.090, mayor de edad, quien cumplirá dicho beneficio en la siguiente dirección en la Calle 61 con Avenida 9, casa N° 67-42 en la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y esta obligado a presentarse cada OCHO (08) días ante la secretaría de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, todo conforme a lo establecido en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano durante el tiempo que dure la condena y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y prohibición de salida de la Jurisdicción del referido Municipio sin autorización de este Tribunal. En consecuencia, líbrese el ofi.....