este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, ni desvirtúa el Beneficio concedido al penado, autoriza el cambio de actividad laboral durante un mes, contado a partir del lunes 24 de Noviembre del presente año hasta el martes 23 de diciembre de 2003 , para realizar trabajos de Albañilería en casa del ciudadano Victor Pernalete, situada en la Urbanización Cruz Verde, Calle 02, entre calles 15 y 17, Sector 06 , Vereda 20, casa Nro 14, Coro, Estado Falcón lunes a viernes desde las 6:30 a.m. a 12 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y los sábados en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. a 12:00 m, y luego de cumplido el mes deberá seguir con las condiciones impuestas en el auto mediante el cual se le concedió el beneficio de Destacamento de Trabajo y seguir laborando en la firma mercantil “CREACION.....