Con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Se Niega para los actuales momentos la solicitud Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo al penado: IBANEZ DE LA CRUZ ROBERT LUIS, Venezolano, mayor de edad, soltero, de Oficio Chofer, Titular de la cédula de Identidad Nro.V- 9.948.373 y Residenciado en Maracaibo, Barrio Dalmiro León, 2da Etapa, casa N°36-96, del Estado Zulia, por no concurrir los extremos exigidos por la norma prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a elaborar de seguidas nuevo cómputo de pena en el presente asunto .En consecuencia notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Falcón, a la Defensa y al Penado. Ofíciese y remítase copia certificad de la presente .....