este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado antes identificado fue condenado a sufrir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión. Consta en actas que el penado fue privado de su libertad en fecha 26 de Noviembre de 2002, permaneciendo en esa condición hasta el 27 de Noviembre de 2002, siendo sometido al cumplimiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, referida a presentación ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, por lo que le falta por cumplir Un (01) años, Cinco (05) meses y Veintiocho (28) Días. Ahora bien, por cuanto el delito por el cual fue condenado el penado no esta exento de la posibilidad de otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Eje.....