este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CUMPLIDA LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano JUAN BAUTISTA RIERA DEL GADO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.095.931, residenciado en la carretera Falcón Zulia, sector Kilómetro 7 de esta ciudad,, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, al Defensor Privado Abg. Manuel Aniceto Valles, al penado. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de esta ciudad de esta ciudad a los fines de que el referido ciudadano sea excluido del Sistema Computarizado llevado por ese Despacho. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
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