este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la siguiente manera:
Primero: Los ciudadanos penados antes identificados, fueron condenados a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO. Consta en actas que estos los mismos fueron privados de su libertad en fecha 16 de Abril de 2004, razón por la cual este Tribunal pasa a computar desde el tiempo de detención que sufrieron los penados durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del presente cómputo llevan cumplidos TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 16 de Abril de 2012. En consecuencia pueden optar por la Medidas alternativas de cumpli.....