este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que efectivamente sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido Ocho (08) meses y Diecisiete (17) días, faltándole por cumplir Cuatro (04) Años, Tres (03) meses y Trece (13) días de presidio