En merito a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA al ciudadano MANUEL SALVADOR ROMERO, antes bien identificado, y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad todo de conformidad a lo previsto en artículo 83 de la Constitución Nacional, 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 11 de la declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y los artículos 479 ordinal 1°, 503 y 504 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido le impone las siguientes condiciones: Primero: Prohibición de salida del territorio del Estado Falcón, sin la debida autorización de este Tribunal, Segundo: Residir en los limites territoriales del Estado Falcón, Tercero: Someterse al respectivo tratamiento médico y consignar por ante este Tribunal .....