En consecuencia puede optar por las Medidas de Pre-Libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo: a partir del 04 de abril de 2007 cuando haya cumplido mas de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año y Seis (06) meses de Prisión.
Régimen Abierto: a partir del 04 de Octubre de 2007 cuando haya cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años de Presidio.
Libertad Condicional. A partir del 04 de Octubre de 2009, cuando haya cumplido las Dos terceras partes de la pena (2/3), es decir Cuatro (04) años de prisión.
Confinamiento. A partir del 04 de Abril de 2010, cuando haya cumplido las (3/4) partes de la pena impuesta, es decir Cuatro (04) años y Seis (06) meses de prisión.
En consecuencia notifíquese de la presente decisión a la fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado. Certifíquese las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítase a l.....