este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la actualización del cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano COLINA GARCÍA ANTONIO JOSÉ, venezolano, de 19 años de edad, profesión u oficio estudiante, cedula de identidad Nº 22.602.525, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad , condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, en pejuicio del ciudadano DILIO HUGO RIVERO y EL ESTADO VENEZOLANO.