En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Autoriza el cambio de actividad Laboral a la penada MINERVA COROMOTO MEDINA, bien identificada en la preesente causa y en tal sentido con respecto a la referida, se mantienen las siguientes condiciones acordadas cuando se le otorgó el beneficio los cuales son:
PRIMERO: Ubicarse laborablemente de manera estable en la casa de habitación de la ciudadana IHISLENI NAVARRO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.496.093, y quien reside en la Primera Etapa, Casa Nro. 25, Urbanización Independencia, Coro, Estado Falcón, como Servicio Domestico, devengando un salario básico de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) Quincenales, en un horario comprendido de lunes a sábado desde las 6:30 a.m. a.....