este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor deL penado: HENRY FRANCISCO RIVERO COLINA, quien es Venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido el 27 de junio de 1951, Titular de la cédula de identidad N° V-4.479.457, residenciado en la Urbanización Puerto Flechado de la Población de Tucaras, Municipio Silva del Estado Falcón, , quien fue condenado a cumplir pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos y cumpliendo condena en el internado judicial de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condicione.....