Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos y los artículos 07, 61 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga permiso especial para que el penado: WILLI GREGORY CHIRINOS PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.351.309, residenciado en el Barrio Bicentenario, sector N° 2, Calle Piar, Valencia Estado Carabobo, actualmente recluido en Centro de Tratamiento Comunitario "Andrés Grisanti Franceschi" para que pernocte en su casa de habitación los Días Viernes 22-12-2006 al Martes 26-12-2006 con retorno las 6:00 PM y Año Nuevo del Viernes 29-12-2006 al Martes 02-01-07. En consecuencia.....