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Decisiones del dia 28/03/2006

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : IK01-P-2003-000004 N° Sentencia : S-N Fecha: 28/03/2006
Procedimiento:
Redimida La Pena
Partes:
JESUS ANTONIO MORILLO
Resumen:
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA por efectos del trabajo y el estudio al penado: JESUS ANTONIO MORILLO venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 14/01/1951, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.830.172, Profesión u oficio Carpintero, residenciado en la Urbanización Las Velitas II, Avenida Tres, Vereda 14, Casa N° 03 de esta ciudad de Coro del estado Falcón es de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y TRES (03) DIAS, de presidio y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículos 24 de la Constitución, 2 del Código Penal Venezolano y 2 de la Ley de Redención Judicial. Y así se decide. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 48.....
Juez/Ponente:
Yanys Matheus
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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N° Expediente : IK01-P-2003-000004 N° Sentencia : S-N Fecha: 28/03/2006
Procedimiento:
Nuevo Computo De Pena
Partes:
JESUS ANTONIO MORILLO
Resumen:
este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 03 de Febrero de 2004, hasta la fecha tiene un tiempo cumplido de pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) días de presidio y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma en UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y TRES (03) DIAS, de presidio que sumado da un tiempo total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de presidio, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES de presidio. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Tres (03) Años de presidio. DESTINO A ESTABLECIMIENTO AB.....
Juez/Ponente:
Yanys Matheus
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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