En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA por efectos del trabajo y el estudio al penado: JESUS ANTONIO MORILLO venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 14/01/1951, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.830.172, Profesión u oficio Carpintero, residenciado en la Urbanización Las Velitas II, Avenida Tres, Vereda 14, Casa N° 03 de esta ciudad de Coro del estado Falcón es de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y TRES (03) DIAS, de presidio y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículos 24 de la Constitución, 2 del Código Penal Venezolano y 2 de la Ley de Redención Judicial. Y así se decide. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 48.....