tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir del 8 de Septiembre 2009, cuando haya cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Tres (03) Años y Nueve (09) Años de Prisión.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir del 8 de Diciembre de 2010, cuando haya cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) Años de Prisión.
LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 8 de Diciembre de 2015, cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Diez (10) años de prisión.
CONFINAMIENTO: a partir del 08 de Marzo de 2017, cuando haya cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Once (11) años y Tres (03) Meses de Prisión.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certif.....