Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de penado MARCELO MIGUEL MOLINA GOTOPO, arriba bien identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar realizar, a la brevedad posible, actividad laboral, preferiblemente en el Municipio Carirubana del Estado Falcón. SEGUNDO: Mantener su domicilio en la Calle Ayacucho con calle Nueva Nro. 17, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Cojedes.....