Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud, en virtud de lo dispuesto en los artículos 470 y 473 del Código Orgánico Procesa Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 61 ejusdem, y acuerda remitir la presente actuación con copia certificada de la Sentencia Condenatoria cuya revisión se solicita a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira para el debido conocimiento y resolución de la pretensión de revisión planteada por la Defensa. Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Cúmplase
El Juez Primero de Ejecución
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES
La Secretaria.
ABOG. CARISBEL BARRIENTOS.