este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, NIEGA por improcedente la gracia de conmutación del resto de la pena en confinamiento solicitada por la defensa judicial del penado MARIO JOSE COLINA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 10.708.982, soltero, oficio chofer, grado de instrucción tercer año, hijo de Edita Rosa de Colina y Rafael Colina, residenciado en la Urbanización Cruz verde sector 07, vereda 08 casa número 09, cerca de la jabonería santa rosa, de esta ciudad de Coro estado Falcón, teléfono: 0416-968-2717, ello en virtud de ser reincidente penalmente y no tener una conducta buena y menos ejemplar, ello a tenor de los artículos 52, 53 y 56 del Código Penal Venezolano. Se fija el día 30-5-2012, como fecha de cumplimiento de la pena impuesta.