es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado OSCAR ANTONIO TOVAR,, arriba bien identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Continuar laborando en la ciudad de Valencia, el Estado Carabobo, tal como se desempeña actualmente en los actuales momentos e informar a este Tribunal en caso de modificación de tal circunstancia, SEGUNDO: Mantener su domicilio en la Calle José Rafael Pocaterra cruce con los Almendrones, Casa nro. 03, Yagua, Estado Carabobo. TERCERO: Prohibición de salida de.....