en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 18 de Noviembre de 2002, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Cinco (05) Años, Siete (07) Meses y Dos (02) Días, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Un (01) Año, Un (01) Mes y Catorce (14) días de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Seis (06) Años, Ocho (08) meses y Dieciséis (16) Días de Prisión, faltándole por cumplir Tres (03) Años, Tres (03) Meses y Catorce (14) Días de prisión, y en fecha 16 de Julio de 2008 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas de prelibertad de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) : a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas.....