este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido Tres (03) meses y Veintiséis (26) Días, faltándole por cumplir Siete (07) Años, Ocho (08) Meses y Cuatro (04) días, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 04 de Agosto de 2012, En consecuencia puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo, a partir del 04 de Agosto de 2006, por cuanto haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años de presidio.
Régimen Abierto, a partir del 04 de Abril de 2007, por cuanto haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Dos años y Ocho meses.
Libertad Condicional, a partir del 04 de diciembre de 2009, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir Cinco años y Cuatro meses.
Confinamiento: en fecha 0.....