Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO ROGER ANTONIO MARTINEZ, arriba bien identificado y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena LA APREHENSIÓN del referido penado, quien una vez capturado deberá ser ingresado al Internado Judicial de esta ciudad con las seguridades del caso, quien quedará a la orden de este Tribunal. Líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN al Órgano de Investigaciones Penales del Estado Falcón y se proceda a la detención del penado antes identificado y una vez aprehendido, el mismo será conducido al Centro Penitenciario de esta ciudad, remítase con el oficio respectivo. Notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y .....