Por cuanto en fecha 17 de Febrero de 2005, el Tribunal Primero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, le concedió la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) al penado NARCISO ANTONIO ESPINOZA CHIRINOS, quien es de nacionalidad Venezolana, domiciliado en la Calle Principal, Casa Nro. 45, Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nro. V-5,492.56 y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad cumpliendo la PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos Jesús Colina Cumare, Alcira Martínez de Colina y Enma Salazar, y siendo que desde la fecha 12-01-2006, este Tribunal no ha recibido información del respectivo reporte de Conducta de dicho penado, se acuerda ratificar dicho auto solicitando el respectivo info.....