este Tribunal a computar la Redención de la pena por el trabajo realizado bajo los siguientes aspectos; SEGUNDO: Señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo...". TERCERO: La solicitud interpuesta una vez consignadas las constancias correspondientes al tiempo de Trabajo y Estudio sumados ambos lapsos de tiempo es de Dos (02) Años, treinta (30) Meses y Veinticinco (25) días y al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo por uno de reclusión, obtiene esta Juzgadora que, la redención posible es de Dos (02) Años, tres (03) Meses, Doce (12) días y Doce (12) horas de prisión. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA por efectos.....