este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al acusado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, sin profesión definida, domiciliado en la calle Porvenir con Sur, casa N. 28 de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón o en la calle Principal, casa N. 52 de la población de Píritu, Municipio Píritu del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N. 23.674.928, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DALIA CALLEJAS DE GUTIERREZ, circunstancia por la cual deberá cumplir con la medid.....