Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 literal "b" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberán someterse al cuidado y vigilancia de su representantes legales, quienes presentes en sala, se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlos al proceso, por estar presuntamente incurso en unos de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, tipificado en el Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya l.....