Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Juzgado Primero Control con Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Definitivo por de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida a el IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el Sobreseimiento Definitivo por estar incurso en la Presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas Lesiones Personales tipificado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos José Antonio Caldera Gregorio Caldera, Adeliz Caldera, Edgar Caldera Nerwi Laclet Y Emilia de Caldera Regístrese, Publíquese, Notifíquese partes de la presente decisión y Remítase la causa al Archivo Judicial participándole de la Presente decisión