este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, de conformidad con los artículos 555 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del Abog. Moisés Medina la Concha, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, para que se modifique el sitio de cumplimiento de la medida cautelar de detención domiciliaria que se impuso inicialmente al imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA,. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público.