Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 413 del Código Penal, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que permanecerá detenido en su propio domicilio, este es en la siguiente dirección: OMITIDA a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, autorizándose a sus representantes legales presentes en sala, para que los trasladen hasta su domicilio donde cumplirán la medida impuesta, en virtud de ello se declara CON LU.....