este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, se acoge la precalificación jurídica de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 3 numeral 3° de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública, quien solicitó para su defendida una medida menos gravosa, y en consecuencia se le impone a la adolescente imputada (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la medida de detención domiciliaria tipificada en el articulo 582 li.....