Por los las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de una Medida de Arresto Domiciliario al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Segundo: Se ordena la tramitación del presente procedimiento por el procedimiento ordinario y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 11º del Ministerio Público del estado Falcón a los fines que continué con la investigación en consecuencia Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la Presente decisión cúmplase.