Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ZENAIDA ORTIZ de MILLANO, suficientemente identificada en las actas, representante legal del adolescente imputado en autos, y en consecuencia se ratifica la medida de presentación acordada de conformidad con el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero cambia el lugar de presentación, el cual será: Centro de Coordinación Policial No. 5 de la Población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón. Notifíquese al imputado lo decidido, ofíciese al puesto policial participándole la medida y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Minist.....