Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud Fiscal, y CON LUGAR, la solicitud de la defensa pública, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que permanecerá detenido en su propio domicilio, este es en la siguiente dirección: BARRIO 5 DE JULIO, CALLE CARABOBO, CASA S/N, DE COLOR FUCSIA, AL LADO DEL KINDER MENCA DE LEONIS Y CASA DEL CONSEJO COMUNAL, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, a los fines de garantizar su comparece.....