Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa instruida por motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECICIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECICIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
El Juez Primero de Control
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
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