Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa pública, y en consecuencia se decreta a favor de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,, antes identificados, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 Numeral 1° de la Constitución y 548 de la Ley especial, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
La Jueza Primero de Control Sección Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Marlin Barrientos.
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