este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, ACUERDA, PRIMERO: la libertad con medida Cautelar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de conformidad con el artículo 582 , literal "c", "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 literal "b", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la cual consistirá en el estar bajo el cuidado y vigilancia de su madre ciudadana Pacheco Cárdenas Maria Eugenia y literal "d" consistente en la prohibición sin autorización del Tribunal a este estado Falcón