Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al joven adulto acusado DANIEL BAUTISTA LUGO SUAREZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.562.307, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío La Unión, Vía Sector El Paramito, Casa S/N, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón; teléfono 0416-5699070, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano LEONIDES RAMON PIRE, venezolano, de 34 años de edad, casado, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.98.....